lunes, 2 de marzo de 2015




SE PREPARAN FUTUROS GESTORES DE PAZ





En el Valle y el Norte del Cauca se construye Justicia en Equidad. 
Durante los días 26, 27 y 28 de Febrero de 2015, en los municipios de Caloto y Miranda en el Norte del Cauca y Florida en el Valle del Cauca, se llevaron a cabo varios Encuentros de Concertación y Planificación, como continuación de los procesos de implementación de la figura de Conciliación en Equidad, en el marco del “Proyecto de Acceso a la Justicia” de USAID que se realiza de manera conjunta con la Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional.
Se contó con la presencia de representantes y dirigentes de las principales organizaciones, entidades e instituciones de los municipios que trabajan en diferentes temas como: mujer y género, comunidades de fe, instituciones del estado, sectores académicos y juntas de acción comunal, que son actores fundamentales en el posicionamiento social de la figura.
Este encuentro tuvo dos objetivos. El primero fue dar prioridad al desarrollo de un plan de acción para este primer semestre, con el fin de articular estrategias conjuntas de posicionamiento de la Justicia en Equidad en la región para garantizar su legitimidad social a nivel local. El segundo objetivo fue resaltar el rol que asumen en la construcción de perfiles y postulación de candidatos a Conciliadores en Equidad.
Vale la pena resaltar que hasta la fecha se han recibido cerca de veinte postulaciones en cada municipio. Se prevé contar con un grupo definido de candidatos a Conciliadores en Equidad para ser formados en el mes de abril, conforme a lo establecido por el Ministerio de Justicia. 

viernes, 27 de febrero de 2015


¿Elecciones sin electores?


"escribe mejor la mano con cinco dedos cuando se sabe el poema a plasmar, que uno solo gordo y robusto quien no se tiene en quién apoyar"

William Jiménez (Consejero Distrital de Justicia)


Foto tomada de: http://laud.udistrital.edu.co/sites
/default/files/images/jueces-noticia-01.jpg
 
Este domingo 1 de marzo se realizan en Bogotá las elecciones a jueces y juezas de paz y reconsideración, desde la Escuela de Justicia Comunitaria acompañaremos a quienes están dispuestos a la comunidad para ayudar a resolver conflictos de manera pacífica, pero el hecho que exista la jornada de elección no garantiza la plural participación de la sociedad capitalina, puesto que muy pocos conocen la figura.

Según la Secretaría Distrital de Gobierno, un juez de paz es un ciudadano o ciudadana de nacionalidad colombiana elegido por voto popular por un periodo de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida para resolver en equidad y pacíficamente los conflictos que se le presenten en su comunidad.

Aunque la figura existe desde la constitución de 1991 con el artículo 247 reglamentado por la ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento” a hoy el nivel de conocimiento de parte de la ciudadanía es vago, a tal punto de elegir un juez de paz por un solo voto en un municipio del sur del país.

La Magistrada del Consejo Seccional de la Sala Administrativa de Bogotá, Emilia Montañéz se pronuncia al respecto y resalta que “debe dárseles una mayor visibilidad y jurídicamente hablando hay que aclarar ante ellos y la comunidad en general las competencias que en su calidad de Jueces de Paz les asisten, también lo referente a su régimen disciplinario, sus sanciones, incompatibilidades, y las situaciones administrativas de que son objeto como permisos, renuncias, licencias e incapacidades” con el fin de darle formalidad a la figura. A su vez el Consejero Distrital de Justicia, William Jiménez afirma que para que la justicia de paz tenga mayor representatividad comunitaria es necesario que “cada candidato previo al proceso de elección o selección demuestre experiencia y liderazgo en el manejo de conflictos comunitarios de la comunidad específica en la que inicialmente va a desarrollar su trabajo”. Esto permitiría que la comunidad conozca el ejercicio con anterioridad y tengan importante participación antes del proceso de elección de ese futuro juez o jueza de paz.

Si bien la figura no cuenta aún con un fuerte componente de difusión que le aporte a su fortalecimiento, no se puede negar que como mecanismo alternativo de acceso a la justicia, sin duda, es una importante herramienta que si se aprovecha como se debe, puede ser un “gran aporte al pos-conflicto” cómo lo menciona la Magistrada.

La justicia no debe buscar soluciones solo a partir de las normas o leyes quebrantadas, sino que “la solución (no eliminación) de los conflictos debe complementarse con la restauración del tejido social en lo que tiene mayor prospección la justicia en equidad” afirma el Consejero Distrital de Justicia. De esta manera se procura que la restauración del tejido social parta de la aceptación social y de la conciencia de una solución en la que las dos partes se vean beneficiadas.    

Escribe mejor la mano con cinco dedos cuando se sabe el poema a plasmar, que uno solo gordo y robusto quien no se tiene en quién apoyar.

Con esa premisa el Consejero Distrital afirma que se puede hablar de la justicia de paz dentro un sistema local de justicia cuando “se fortalezcan todos los operadores de justicia, encontrando el potencial que cada uno tiene frente a la multiplicidad y complejidad de los conflictos que se le ponen a consideración”.

¿Cómo le damos el lugar que le corresponde a la justicia de paz en la sociedad colombiana? ¿Tendrá el Estado que meter la mano?



lunes, 23 de febrero de 2015


Estaba dispuesto a matarlos...

“Nadie hasta el momento se había apropiado de mi problema como lo hizo la conciliadora que llevó el caso”

Camilo (Nombre sustituido para proteger la identidad)


En medio de una ardua jornada de conciliación se logró intervenir un conflicto que llevaba más de 5 años sin resolverse entre dos familias, en el que una de las personas inmersas en el conflicto estaba dispuesta a tomar medidas drásticas a tal punto de irrespetar la vida de las personas, a quienes en ese momento veía como sus enemigos, con el fin de recuperar su predio.

En Lebrija, Santander se estaba escribiendo la crónica de una muerte anunciada, muerte que pudo ser evitada gracias a la alianza interinstitucional entre la Fiscalía local  y los conciliadores en equidad del municipio. 

El señor Camilo (cambiamos su nombre para proteger su identidad) aseguró que estaba dispuesto a matar si era necesario con tal de recuperar lo que le pertenecía, pues ya llevaba cinco años con un proceso ante diferentes instituciones del Estado, instituciones que estaban tratando el conflicto con la misma óptica, buscar culpables e inocentes.

El conflicto inició cuando vecinos de Camilo decidieron construir una casa en su terreno, situación que lo indispuso y a pesar de los constantes reclamos nunca fue escuchado. Los vecinos decidieron interponer una denuncia que acusaba a Camilo de haber destruido parte de la cerca que habían puesto los vecinos con el fin de delimitar lo que para ellos era su propiedad. Al ver que las autoridades no atendían su conflicto él estaba dispuesto a tomar la justicia por propia mano a tal punto de llegar a amenazar a la familia con machete.  
 
El pasado 21 de febrero se realizó en Lebrija, Santander la primera Jornada Masiva de Conciliación organizada por la Fiscalía General de la Nación, jornada que pretendía disminuir la cantidad de casos sin resolver.

Don Camilo y sus vecinos (querellado y querellantes) fueron citados por la fiscalía de Lebrija a audiencia de conciliación en el marco de dicha jornada, en el que Luz Helena Hernandez, conciliadora en equidad formada por la Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional, atendió el caso y comenta que Camilo inició la audiencia con actitud defensiva, pero que luego de escuchar el protocolo de la audiencia en la que se aclaró que se escucharía la versión de las dos partes afectadas y luego se llegaría a un acuerdo dónde las mismas partes resultaran beneficiadas, él bajó la guardia y estuvo atento.

Luego de 20 minutos de audiencia las partes llegaron a un arreglo y se comprometieron a asistir a la fiscalía a definir términos y condiciones del acuerdo, “incluso terminamos tomando cerveza” afirma Camilo, luego de comentar que antes de entrar a la audiencia le había dicho a los querellantes que si no salían con la situación solucionada tuvieran cuidado porque cualquiera podría resultar muerto.

Este es tan solo uno de los 80 procesos que se programaron para la jornada que tenía como propósito descongestionar el despacho judicial de Lebrija y que gracias al apoyo de los ocho conciliadores en equidad participantes y a las autoridades locales, resultó ser muy productiva porque más allá de descongestionar, fue un gran espacio de reconciliación.

El 90% de los casos atendidos tuvieron en buen terminó, los casos que no se atendieron fue por inasistencia de los interesados. 


Lo que muchas personas se preguntan es; cómo un conflicto entre vecinos puede terminar en lesiones personales o incluso la muerte de algún miembro de la familia, pues en nuestro país existe una cultura del conflicto que nos invita a proceder a nuestra manera cuando no sentimos apoyo de las autoridades.

Cuando le preguntamos a Camilo qué había sido diferente el sábado, que no sucedió durante los 5 años anteriores para que él pudiera solucionar su conflicto, nos dijo que “nadie hasta el momento se había apropiado de mi problema como lo hizo la conciliadora que llevó el caso” afirmando con satisfacción.

Es importante tener en cuenta cuantos casos como el de Camilo se han presentado en Colombia y no han tenido un feliz término. Así nos lo hizo saber cuándo puso como ejemplo comparativo el caso de la señora que atentó contra la vida de sus tres hijos e intentó atentar contra su propia vida en Palmar de Valera, Atlántico. “Esa mujer había puesto denuncias contra el papá que en varias ocasiones abusó de ella y de sus hijos, seguramente se sintió impotente por no poder resolver su situación y la única salida que encontró fue matar a sus hijos e intentar suicidarse para eliminar el problema de raíz” afirmó Camilo.

Es entonces una buena oportunidad de analizar la importancia de que las autoridades locales y nacionales conozcan y reconozcan la Conciliación en Equidad no solo como una herramienta útil de descongestión para la justicia ordinaria, sino también cómo un primer paso en la ruta de acceso a la justicia.

Según la Fiscalía General de la Nación, esta actividad, es la primera de cuatro que se llevarán a cabo en 2015 y es liderada por la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.

miércoles, 11 de febrero de 2015

La cultura del conflicto; Nos matamos por un pedazo de tierra


El profesor de la Universidad Nacional y Fundador de la Escuela de Justicia Comunitaria, Edgar Ardila, se pronuncia ante el atroz crimen ocurrido en Caquetá.





Si bien la reciente noticia de los 4 niños asesinados en el Caquetá ha generado conmoción, también se ha prestado para repetidas críticas al sistema judicial Colombiano y se han escuchado llamados constantes a la pronta acción de parte del Estado para encontrar y castigar a los culpables de tan atroz crimen. Pero poco se ha hablado del trasfondo del conflicto.

¿Cómo debe ser atendido y mediado un conflicto?

El llamado de la población y los medios a que las autoridades actúen con prontitud y eficacia ante los hechos debería modificarse por un llamado a evaluar el problema cultural. "Existe una cultura de conflicto que nos invita a matar por un pedazo de tierra" afirma el profesor Ardila.

Es importante tener en cuenta que este es tan solo uno de tantos conflictos que se generan por dominio de tierras en nuestro País. Entonces debe trabajarse con las comunidades afectadas, escucharlas y plantear soluciones. De lo contrario el conflicto seguirá haciendo mella en la sociedad, según menciona Ardila.


¿Cuál es la importancia de articular  la justicia comunitaria con las autoridades locales?

En un aparte del libro "A dónde va la Justicia en Equidad en Colombia" publicado en el 2006 por el Profesor Edgar Ardila Amaya menciona que "El orden jurídico moderno no alcanza a abarcar toda la conflictividad que se presenta en las sociedades donde rige, aunque no queremos decir que los conflictos sociales necesariamente llegan a desbordar el sistema jurídico, ni mucho menos que la estructura normativa es inevitablemente ineficaz para ordenar los comportamientos sociales. Por el contrario, admitimos que durante mucho tiempo la estructura jurídica ha tenido un desempeño satisfactorio en muchos países (como los de Norteamérica y Europa occidental), constituyendo regiones enteras del mundo donde el derecho moderno ha sido bastante eficaz en la organización de la mayor parte de la sociedad. Lo que venimos mostrando es que el ordenamiento jurídico (donde es efectivo) opera junto con otros elementos de la cultura que orientan de manera coherente los
comportamientos y participan en el manejo de la conflictividad".

Con esto se hace referencia a la importancia de que las autoridades nacionales optimicen funciones articulando esfuerzos con las autoridades comunales y locales que son las que están siempre presentes en los municipios y por tanto tienen acceso inmediato a los conflictos.


"Hay que pensar en la autoridad, no sólo en la que atiende el conflicto que ya se presentó, debemos pensar en la intervención de las autoridades comunitarias como las educativas, religiosas y juntas de acción comunal que están presentes siempre en los municipios y pueden detectar el problema a tiempo para intervenir" Ardila. 



¿Cuál es la importancia de una atención temprana a los conflictos?

Una manera de intervención articulada se podía presentar cuando se recibió la primera de 5 denuncias. Esta intervención no debe ser punitiva ya que no existía delito hasta ese momento, pero sí debió haber una intervención que generara diálogo y "en Colombia contamos con instituciones importantes como los jueces de paz y conciliadores en equidad que sirven para eso y que debieran estar presentes en ese municipio y en todos los municipios del país" confirmó Ardila.

Finalmente se piensa en la importancia del mensaje que se debe entregar a la población Colombiana que hace tanto está anhelando la Paz.


"Las autoridades deben transmitir un mensaje claro que no es solo encontrar a los responsables de la tragedia y castigarlos sino que también y lo más importante es la restauración de la seguridad ciudadana y de la confianza pública, esa es una labor en la que tienen que participar diferentes autoridades" Ardila.

jueves, 5 de febrero de 2015


EN VILLA DE LEYVA SE ABRIERON LAS PUERTAS A LA CONCILIACIÓN


El Ministerio de Justicia y del Derecho en compañía de la Escuela de Justicia Comunitaria y las autoridades locales de Villa de Leyva inauguraron hoy una Casa de Justicia aportando a la integración de los sistemas locales de justicia para lograr la resolución pacífica de conflictos.


Presentes en la inauguración: Alcalde de Villa de Leyva, Juez Promiscuo municipal, Inspectora de Policía, Fiscalía, Personería, Comisaría de Familia y Secretaria de Gobierno.


Por invitación de la Viceministra de Justicia, Ana María Ramos y del Director de métodos alternativos de solución de conflictos del Ministerio, Mario Cordoba, el profesor Carlos Ruíz, Coordinador de pedagogía social de la Escuela de Justicia Comunitaria, participó hoy en el primer consejo local de justicia realizado en Villa de Leyva en el Marco de la inauguración de la Casa de Justicia que aportará a la solución pacifica de conflictos. 


En la intervención, el profesor Carlos habló sobre temas de justicia y convivencia, los lineamientos que deben tomarse para el desarrollo de un sistema local de justicia integral y efectivo como garantía para el amparo y el acceso efectivo a la justicia de los villaleyvences. 

“Se debe pensar la intervención de manera integral, debe analizarse la conflictividad desde la perspectiva de la gente y articular el trabajo de las entidades con los líderes sociales de diferentes sectores que pueden ayudar a identificar los conflictos, a legitimar y respaldar a las autoridades posibilitando una justicia cercana a la gente, confiable, próxima y oportuna. Porque un sistema local de justicia sin redes de apoyo no avanza”. Afirma Carlos Ruiz.

Los esfuerzos que realizan autoridades locales y nacionales para que la gente tenga fácil acceso a la justicia pueden ser aprovechados si la comunidad se informa y atiende a los lideres comunitarios pero no es suficiente si no se cuenta con un sistema de información que le permita a las personas conocer el proceso de su conflicto.

La Justicia en Equidad es una herramienta social que permite a las personas en situación de conflicto llegar a un acuerdo dónde las dos partes se benefician y siempre tiene en cuenta las particularidades de cada comunidad, es por eso que "la Justicia en Equidad  debe ser la base de todo el sistema para manejar los conflictos desde lo consensual y previniendo llegar a instancias mayores permitiendo que los jueces se descongestionen y sean más efectivos en un ejercicio de reconocimiento y respeto entre todas las instituciones del sistema.

Las Casas de Justicia son Centros Interinstitucionales de infomación, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y alternativa. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Esta definición se ratifica en el Convenio Nacional.



martes, 20 de enero de 2015

Impacto del paro judicial en el acceso a la justicia


Carlos Ruiz, Coordinador de Pedagogía Social,
Escuela de Justicia Comunitaria
Carlos Ruiz, Abogado y Coordinador de Pedagogía Social de la Escuela de Justicia Comunitaria habla del impacto que generó el paro en la percepción de la Justicia que tienen los ciudadanos.

Según declaraciones del Ministro de Justicia, Yesid Reyes, en entrevista para El Tiempo el pasado 19 de Enero, una de las prioridades del Gobierno en el 2015 será recuperar la imagen de la justicia, que luego del prolongado paro judicial, quedó aún más maltrecha entre los colombianos.

Ante esa preocupación del gobierno, Carlos Ruíz menciona algunos aspectos importantes a tener en cuenta para tratar la justicia en Colombia desde otra mirada:

La administración de justicia es una garantía sine qua non (obligatoria) para el ejercicio de los derechos, es decir; no se puede pretender que haya una carta de derechos si no se garantiza alguien que pueda tramitar las diferencias y conflictos que surgen en torno al ejercicio de esos derechos.

Si bien uno de los principales factores que afectan la diligencia de la Justicia es la alta carga de morosidad, el paro incrementa mucho más esa cifra por lo que se estima que para nivelar la justicia a como estaba antes de arrancar el paro, demanda un año de trabajo continuo en promedio.

Según cifras del Banco Interamericano se calcula que actualmente un juez debe manejar un promedio de 120 procesos en su despacho, pero la carga laboral de un juez en una ciudad como Bogotá puede ser de hasta 1000 procesos, es decir que aumenta 8 veces su carga real de trabajo, eso también genera retrasos y des-estimula al ciudadano.

La carga de litigiosidad muchas veces no refleja adecuadamente la conflictividad social. El estado solo puede capturar una pequeña cantidad de procesos con relevancia jurídica, pero esa conflictividad no se queda solamente en lo jurídico y muchas veces son conflictos que no están expresados en términos propiamente jurídicos. En ese sentido las soluciones que pueden producir además de tardías, son soluciones que no son satisfactorias para lo que quieren las partes en el conflicto, por lo tanto el conflicto no se soluciona y se entra en un proceso de circulo vicioso que conduce a que no haya un trámite adecuado de la conflictividad. 

Todos estos asuntos redundan en que el ciudadano no tenga claro como el sistema judicial le puede ayudar.

¿Cómo se debe pensar la justicia en Colombia?

Hay que pensar la situación en términos de una realidad puntual y es la cercanía del ciudadano de a pie con el sistema de justicia. La gente tiene la sensación que el sistema judicial es inoportuno en términos de tiempo para resolver un problema.

Cuando la gente llega al sistema judicial busca una solución oportuna y efectiva pero, un proceso que debería demandar máximo 8 meses o un año según lo que establecen las normas del estado, puede demandar un tiempo estimado de 4 o 5 años. Esa morosidad puede redundar en que cuando salga la solución ya será inútil para el afectado porque pudieron cambiar las circunstancias, la relación puede ser afectada por el conflicto.

Hay que repensar la utilidad de acudir a la vía litigiosa como un ejercicio por excelencia para el trámite de los conflictos, entonces hay que conjugar una serie de elementos:

-       El factor económico: acceder al sistema judicial que ofrece el estado es gratuita pero cuando se asumen procesos, estos acarrean costos que deben ser asumidos por el ciudadano.
-   Transformar un ideal y es creer que el escenario de la litigiosidad no es el único escenario para el trámite de un conflicto.
-       Aprovechar otro tipo de instancias que están más cercanas al ciudadano, que pueden atender de manera integral el conflicto y que pueden dar a la gente la sensación de que su conflicto es importante y bien resuelto. Una manera es articular instancias formales como la justicia judicial con otro tipo de  espacios; por ejemplo, las comisarias de familia, inspecciones y ofertas comunitarias de gestión de conflictos que han sido avaladas y respaldadas por el estado, como el ejercicio de la justicia comunitaria en sus diferentes acepciones, ya sea la justicia en equidad con jueces de paz y conciliadores en equidad ya que son personas reconocidas por su comunidad, que tramitan conflictos con validez ante el estado. 
     
    El reto es entender que todos los conflictos son importantes pero que no todos los conflictos por su naturaleza tienen la opción de ser tramitados adecuadamente por la justicia judicial y que debe existir entonces una complementariedad, donde más que generar una competencia entre la oferta judicial y la no judicial, se articulen.

-       Volver a empoderar a la gente de sus conflictos porque suelen delegar sus conflictos a terceros, fruto de una cultura jurídica.

        Es un cambio de cultura que no se da de un momento a otro pero que es necesaria pensarla para evitar la excesiva litigiosidad y para esto el estado debe comprometerse   de manera decidida a promocionar los mecanismos de justicia comunitaria como una     justicia cercana a la gente, una justicia que se entiende, una justicia que está enraizada en el sentido común y que la gente puede apropiar fácilmente dependiendo de las normas sociales de su comunidad.

La justicia comunitaria debe verse como un proceso de largo aliento, no es simplemente asignar un rol a una persona para resolver conflictos sino que hay que crear todo un proceso de conciencia social en cada comunidad para reconocer qué tipo de conflictos se tienen, cuáles son los intereses en torno al conflicto, qué posibles ofertas hay para tramitarlo y cómo podemos empoderar a la gente dentro de las comunidades para poder empezar a generar ese ejercicio interno de trámite de conflicto. No es una cosa sencilla pero que con la debida promoción de entes estatales la sociedad puede empezar a sentir una justicia más cercana y más justa…

En tanto los jueces puedan dedicarse a conflictos que merecen su intervención de una forma tranquila, reposada, el cambio de percepción de la justicia cambia y en eso hay que tratar de garantizar que lo que llegue al espacio judicial sea lo esencial, lo mínimo.


Antes de pensar que la justicia es el único camino, se debe pensar en apropiar la justicia comunitaria para evitar que casos que no necesitan asistencia judicial lleguen a los jueces. 

viernes, 16 de enero de 2015

Categoría 3: Justicia en Equidad, un aporte a la Justicia Restaurativa

Las y los Conciliadores que hayan intervenido en casos donde se haya garantizado activamente la participación del o la ofendida, la comunidad y la o el ofensor. En cuya resolución, se encuentren la reparación de las relaciones sociales, la inclusión de la o el ofensor en la comunidad como un agente positivo y, la reparación integral a la o el ofendido.

Una de las definiciones más conocidas de la justicia restaurativa proviene del académico Británico Tony. Marshal, quien la definió como "un proceso en el que todas las partes implicadas en una determinada ofensa resuelven colectivamente cómo manejar las consecuencias de la misma y sus implicaciones para le futuro" (Marshal, 1999). 

Mientras el modelo de justicia occidental se preocupa por responder preguntas como ¿Qué norma ha sido vulnerada?¿Quien lo ha hecho? y ¿Qué castigo merecen los autores?, la justicia restaurativa cree que es más importante preguntarse cosas como ¿Quién fue dañado?, ¿Cuáles son las necesidades del dañado?¿Que se necesita para reparar el daño?, y ¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?. Este cambio de enfoque se explica al observar los tres objetivos que la justicia restaurativa se ha planteado, objetivos que se conocen popularmente como las "3R" (Sauceda y Zaragoza)

  1. La responsabilidad del ofensor frente a los hechos dañosos, frente a la victima, la comunidad y frente a si mismo. Este reconocimiento debe ser voluntario por parte del ofensor y debe mostrar su deseo de participar activamente en el proceso (ICBF, 2013)
  2. La reparación o restauración se refiere a las acciones encaminadas a atender las necesidades de quien se ha visto afectado por la conducta del ofensor (ICBF, 2013). De la misma manera, se puede referir a las acciones que puedan compensar el daño causado a la comunidad en su conjunto.
  3. La reintegración es el conjunto de acciones orientadas a facilitar la reintegración del infractor, quien necesita restablecer los vínculos con la sociedad que se ha roto con el daño. Este proceso no solo implica cumplimiento de obligaciones por parte del infractor, también puede comprender acciones por parte de la victima y de la comunidad respecto de cómo relacionarse con la persona que causó el daño.
Tomado de: Seminario II Justicia Restaurativa: Un enfoque para la gestión integral de los conflictos.