¿Elecciones sin electores?
"escribe mejor la mano con cinco dedos cuando se sabe el poema a
plasmar, que uno solo gordo y robusto quien no se tiene en quién apoyar"
William Jiménez
(Consejero Distrital de Justicia)
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| Foto tomada de: http://laud.udistrital.edu.co/sites /default/files/images/jueces-noticia-01.jpg |
Este domingo 1 de marzo se realizan en Bogotá
las elecciones a jueces y juezas de paz y reconsideración, desde la Escuela de Justicia Comunitaria acompañaremos a quienes están
dispuestos a la comunidad para ayudar a resolver conflictos de manera pacífica,
pero el hecho que exista la jornada de elección no garantiza la plural participación
de la sociedad capitalina, puesto que muy pocos conocen la figura.
Según la Secretaría Distrital de Gobierno, un
juez de paz es un ciudadano o ciudadana de nacionalidad colombiana elegido por
voto popular por un periodo de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida
para resolver en equidad y pacíficamente los conflictos que se le presenten en
su comunidad.
Aunque la figura existe desde la constitución
de 1991 con el artículo 247 reglamentado por la ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los jueces de paz
y se reglamenta su organización y funcionamiento” a hoy el nivel de
conocimiento de parte de la ciudadanía es vago, a tal punto de elegir un juez
de paz por un solo voto en un municipio del sur del país.
La Magistrada del Consejo Seccional de la
Sala Administrativa de Bogotá, Emilia Montañéz se pronuncia al respecto y
resalta que “debe dárseles una mayor visibilidad y jurídicamente hablando hay
que aclarar ante ellos y la comunidad en general las competencias que en su
calidad de Jueces de Paz les asisten, también lo referente a su régimen disciplinario,
sus sanciones, incompatibilidades, y las situaciones administrativas de que son
objeto como permisos, renuncias, licencias e incapacidades” con el fin de darle
formalidad a la figura. A su vez el Consejero Distrital de Justicia, William Jiménez
afirma que para que la justicia de paz tenga mayor representatividad
comunitaria es necesario que “cada candidato previo al proceso de elección o
selección demuestre experiencia y liderazgo en el manejo de conflictos
comunitarios de la comunidad específica en la que inicialmente va a desarrollar
su trabajo”. Esto permitiría que la comunidad conozca el ejercicio con
anterioridad y tengan importante participación antes del proceso de elección de
ese futuro juez o jueza de paz.
Si bien la figura no cuenta aún con un fuerte
componente de difusión que le aporte a su fortalecimiento, no se puede negar
que como mecanismo alternativo de acceso a la justicia, sin duda, es una
importante herramienta que si se aprovecha como se debe, puede ser un “gran
aporte al pos-conflicto” cómo lo menciona la Magistrada.
La justicia no debe buscar soluciones solo a partir de las normas o
leyes quebrantadas, sino que “la solución (no eliminación) de los conflictos
debe complementarse con la restauración del tejido social en lo que tiene mayor
prospección la justicia en equidad” afirma el Consejero Distrital de Justicia.
De esta manera se procura que la restauración del tejido social parta de la
aceptación social y de la conciencia de una solución en la que las dos partes
se vean beneficiadas.
Escribe mejor la mano con cinco dedos cuando se sabe el poema a plasmar, que uno solo gordo y robusto quien no se tiene en quién apoyar.
¿Cómo le damos el lugar que
le corresponde a la justicia de paz en la sociedad colombiana? ¿Tendrá el Estado
que meter la mano?

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