viernes, 27 de febrero de 2015


¿Elecciones sin electores?


"escribe mejor la mano con cinco dedos cuando se sabe el poema a plasmar, que uno solo gordo y robusto quien no se tiene en quién apoyar"

William Jiménez (Consejero Distrital de Justicia)


Foto tomada de: http://laud.udistrital.edu.co/sites
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Este domingo 1 de marzo se realizan en Bogotá las elecciones a jueces y juezas de paz y reconsideración, desde la Escuela de Justicia Comunitaria acompañaremos a quienes están dispuestos a la comunidad para ayudar a resolver conflictos de manera pacífica, pero el hecho que exista la jornada de elección no garantiza la plural participación de la sociedad capitalina, puesto que muy pocos conocen la figura.

Según la Secretaría Distrital de Gobierno, un juez de paz es un ciudadano o ciudadana de nacionalidad colombiana elegido por voto popular por un periodo de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida para resolver en equidad y pacíficamente los conflictos que se le presenten en su comunidad.

Aunque la figura existe desde la constitución de 1991 con el artículo 247 reglamentado por la ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento” a hoy el nivel de conocimiento de parte de la ciudadanía es vago, a tal punto de elegir un juez de paz por un solo voto en un municipio del sur del país.

La Magistrada del Consejo Seccional de la Sala Administrativa de Bogotá, Emilia Montañéz se pronuncia al respecto y resalta que “debe dárseles una mayor visibilidad y jurídicamente hablando hay que aclarar ante ellos y la comunidad en general las competencias que en su calidad de Jueces de Paz les asisten, también lo referente a su régimen disciplinario, sus sanciones, incompatibilidades, y las situaciones administrativas de que son objeto como permisos, renuncias, licencias e incapacidades” con el fin de darle formalidad a la figura. A su vez el Consejero Distrital de Justicia, William Jiménez afirma que para que la justicia de paz tenga mayor representatividad comunitaria es necesario que “cada candidato previo al proceso de elección o selección demuestre experiencia y liderazgo en el manejo de conflictos comunitarios de la comunidad específica en la que inicialmente va a desarrollar su trabajo”. Esto permitiría que la comunidad conozca el ejercicio con anterioridad y tengan importante participación antes del proceso de elección de ese futuro juez o jueza de paz.

Si bien la figura no cuenta aún con un fuerte componente de difusión que le aporte a su fortalecimiento, no se puede negar que como mecanismo alternativo de acceso a la justicia, sin duda, es una importante herramienta que si se aprovecha como se debe, puede ser un “gran aporte al pos-conflicto” cómo lo menciona la Magistrada.

La justicia no debe buscar soluciones solo a partir de las normas o leyes quebrantadas, sino que “la solución (no eliminación) de los conflictos debe complementarse con la restauración del tejido social en lo que tiene mayor prospección la justicia en equidad” afirma el Consejero Distrital de Justicia. De esta manera se procura que la restauración del tejido social parta de la aceptación social y de la conciencia de una solución en la que las dos partes se vean beneficiadas.    

Escribe mejor la mano con cinco dedos cuando se sabe el poema a plasmar, que uno solo gordo y robusto quien no se tiene en quién apoyar.

Con esa premisa el Consejero Distrital afirma que se puede hablar de la justicia de paz dentro un sistema local de justicia cuando “se fortalezcan todos los operadores de justicia, encontrando el potencial que cada uno tiene frente a la multiplicidad y complejidad de los conflictos que se le ponen a consideración”.

¿Cómo le damos el lugar que le corresponde a la justicia de paz en la sociedad colombiana? ¿Tendrá el Estado que meter la mano?



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