Categoría 3: Justicia en Equidad, un aporte a la Justicia Restaurativa
Las y los Conciliadores que hayan intervenido en casos donde se haya garantizado activamente la participación del o la ofendida, la comunidad y la o el ofensor. En cuya resolución, se encuentren la reparación de las relaciones sociales, la inclusión de la o el ofensor en la comunidad como un agente positivo y, la reparación integral a la o el ofendido.
Una de las definiciones más conocidas de la justicia restaurativa proviene del académico Británico Tony. Marshal, quien la definió como "un proceso en el que todas las partes implicadas en una determinada ofensa resuelven colectivamente cómo manejar las consecuencias de la misma y sus implicaciones para le futuro" (Marshal, 1999).
Mientras el modelo de justicia occidental se preocupa por responder preguntas como ¿Qué norma ha sido vulnerada?¿Quien lo ha hecho? y ¿Qué castigo merecen los autores?, la justicia restaurativa cree que es más importante preguntarse cosas como ¿Quién fue dañado?, ¿Cuáles son las necesidades del dañado?¿Que se necesita para reparar el daño?, y ¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?. Este cambio de enfoque se explica al observar los tres objetivos que la justicia restaurativa se ha planteado, objetivos que se conocen popularmente como las "3R" (Sauceda y Zaragoza)
- La responsabilidad del ofensor frente a los hechos dañosos, frente a la victima, la comunidad y frente a si mismo. Este reconocimiento debe ser voluntario por parte del ofensor y debe mostrar su deseo de participar activamente en el proceso (ICBF, 2013)
- La reparación o restauración se refiere a las acciones encaminadas a atender las necesidades de quien se ha visto afectado por la conducta del ofensor (ICBF, 2013). De la misma manera, se puede referir a las acciones que puedan compensar el daño causado a la comunidad en su conjunto.
- La reintegración es el conjunto de acciones orientadas a facilitar la reintegración del infractor, quien necesita restablecer los vínculos con la sociedad que se ha roto con el daño. Este proceso no solo implica cumplimiento de obligaciones por parte del infractor, también puede comprender acciones por parte de la victima y de la comunidad respecto de cómo relacionarse con la persona que causó el daño.
Tomado de: Seminario II Justicia Restaurativa: Un enfoque para la gestión integral de los conflictos.

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